el IVA

  1. Concepto. Hecho imponible EL IVA es una cantidad de dinero que pagamos los consumidores cuando adquirimos bienes ( compra de un coche) o por la utilización de un servicio (coger el tren), pero quienes lo ingresan en Hacienda son los empresarios o profesionales.

el hecho imponible hace referencia a todas aquellas operaciones que originan la obligación de pagar el impuesto. Se agrupan el tres tipos

a) entrega de bienes y prestación de servicios realizadas por los empresarios y profesionales

b) adquisiciones intracomunitarias.(en estados de la Unión Europea)

c) las importaciones de bienes realizadas por empresarios, profesionales y particulares.

2. operaciones no sujetas Son las que no cumplen los requisitos para aplicar el impuesto. Podemos encontrar las siguientes:

-la prestación de servicios en régimen de dependencia derivados de relaciones laborales o administrativas ( pago del salario de los trabajadores)

-las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable con fines de promoción (muestras de perfumes, de cremas, etc..)

-las entregas de impresos u objetos de carácter publicitario sin valor comercial ( llaveros, agendas, calendarios, etc..)

-las prestaciones de servicios de demostración a título gratuito para la promoción de las actividades empresariales o profesionales ( un viaje en coche para la que lo pruebe un posible comprador o realizar una comida para probar una máquina de cocinar)

3. Devengo del impuesto Es el momento en el que nace la obligación del pago porque se ha realizado la operación. En función del tipo de operación, así se produce el devengo.

Entrega de bienes: cuando se ponen a disposición del comprador –Prestaciones de servicios: en el momento en que se prestan –Importaciones de bienes: en el momento de la solicitud de la importación en la aduana –Adquisiciones intracomunitarias: cuando se considera realizada la entrega en territorio español –Pagos: en el momento del cobro total o parcial por los importes percibidos

4. Sujeto pasivo Son los empresarios o profesionales que realizan las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto.

5. Operaciones exentas Son aquellas a las que no se les aplica el IVA a pesar de estar sujetas a él. Hay dos clases de exenciones: limitada y plena

6. Base imponible. Criterios para su cálculo Es el importe total de la contraprestación o prestación de servicios de las operaciones sujetas al IVA. Primero, calculamos el importe bruto ( nº de unidades * precio), después hacemos los descuentos y le sumamos los gastos, si los hubiera.

7. Tipos impositivos. Operaciones sujetas a cada tipo Tipo general 21% : entrega de bienes y prestación de servicios; adquisiciones intracomunitarias de bienes y importaciones. Este tipo es aplicable siempre que no estén incluidas expresamente en los grupos de tipo reducido y superreducido. –Tipo reducido 10%: entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de productos de nutrición de personas o animales (excepto bebidas alcohólicas); bienes usados para actividades agrícolas, forestales o ganaderas; aguas para la alimentación humana, animal y para el riego; medicamentos para el uso animal; entrega de objetos de arte; viviendas y garajes o anexos que se transmitan conjuntamente; semillas y productos de origen vegetal utilizados en al obtención de flores y plantas vivas; transporte de viajeros y sus equipajes; servicios de hostelería, balnearios, restaurantes y el suministro de comidas y bebidas, servicios de limpieza de las vías públicas , parques y jardines, recogida de desechos, limpieza de alcantarillado, desratización y tratamiento de aguas residuales; entradas a bibliotecas, archivos, centros de documentación, museos, galerías de arte y pinacotecas; espectáculos deportivos de carácter aficionado; exposiciones y ferias comerciales; la reformas de viviendas para uso particular. –Tipo superreducido 4%: entregas, adquisiciones intracomunitarias, importaciones y prestaciones de servicios en pan, harinas panificables y cereales para su elaboración; leche, huevos y quesos; frutas, verduras, legumbres, tubérculos y hortalizas; libros, periódicos y revistas; medicamentos para uso humano; coches, sillas de ruedas y prótesis para personas discapacitadas y sus servicios de reparación; servicios de adaptación de autotaxis y turismos para discapacitados; viviendas de protección oficial o de promoción pública, junto con los garajes y anexos que se transmitan de un modo conjunto; servicios de teleasistencia a personas en situación de dependencia.

8. Importaciones Son las entradas definitivas o temporales de productos de terceros países que no pertenecen a la Unión Europea. El IVA de las importaciones debe pagarse en la aduana.

9. Adquisiciones intracomunitarias Son las mercancías que llegan a España procedente de otro Estado miembro de la UE. En este caso, el sujeto pasivo es quién ha realizado la adquisición.

10. Deducciones. Requisitos Es la cuota de IVA o dicho de otra manera, la cantidad de dinero de IVA que un empresario o profesional puede recuperar en la adquisición de bienes o servicios necesarios para la realización de la actividad de la empresa

los requisitos son: Que las adquisiciones de los bienes o servicios estén directa y exclusivamente relacionadas con la actividad empresarial o profesional.

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